Micelio
Auto18 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Dora Estela Sanchez Sanchez·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, el Juzgado 2º de Familia de Oralidad de Itagüí y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, respecto de la acción de tutela de la referencia.

Luego de determinar que en el municipio de Itagüí es el lugar de residencia de la accionante, al igual que donde surte efectos la supuesta vulneración del derecho fundamental alegado, la Sala Plena de la Corporación dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado 2º de Familia de Oralidad de dicha localidad, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 22 de enero de 2016 proferido por el Juzgado 2o de Familia de Oralidad de Itagui, dentro del expediente ICC-2390.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 2o de Familia de Oralidad de Itagui el expediente ICC-2390, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela que instauro Dora Estela Sanchez Sanchez contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellin y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.